Regimen de Visitas en divorcio o separacion
No cabe duda que uno de los puntos mas conflictivos junto a las referidas a la custodia de los hijos es el tema del régimen de visitas a los hijos. Este punto ha de ser recogido explicitamente en el convenio regulador de la separación o el divorcio si ha sido de mutuo acuerdo o por el contrario será decisión judicial en caso de que los conyuges no lo hubieran acordado en el convenio regulador de su divorcio o separacion.
El régimen de visitas recogerá los términos en virtud de los cuales el conyuge que no sea titular de la custodia de los hijos puede acceder a visitarlos verlos o estar con ellos.
Normalmente se habla de tres tipos de " comunicacion·" con los hijos al menos
1) Derecho a Visitar a los hijos, para ello se fijara el lugar, el tiempo y el modo en el que el conyuge no custodio puede verlos
2) Derecho a Comunicar con ellos , por cuanto al margen del contacto fisico puede ser relevante el llegar a fijar comunicaciones de otro tipo ( telefono, cartas etc)
3) Derecho a tenerlos con el, en determinados momentos, periodos, o fases del año en función de los propios intereses y obligaciones escolares de los hijos.
Lo mas frecuente es que en relacion a este punto y siempre teniendo en cuenta los intereses del menor, se suele prever que los hijos puedan estar con el conyuge no custodio como poco fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.Los convenios suelen fijar con precision de que hora a que hora y de que día a que día incluso el lugar de recogida, para evitar problemas posteriores.
Obviamente, fijadas estas condiciones si alguno de los conyuges contradijese lo recogido sobre el regimen de visitas en el convenio regulador podría darse lugar a limitaciones o suspension de este régimen de visitas a los hijos por medio de decisión judicial.
Si existiesen otros familiares con los que medie relacion de los hijos sujetos a ese convenio regulador, tambien podría reflejarse el regimen de visitas para ellos, siendo el caso mas frecuente aquel en el que es necesario recoger el régimen de visitas de los nietos para con los abuelos.
Siempre prima el interés de los menores al fijar este régimen de visitas, pero incluso así si se produjesen circunstancias que hagan relevante el hecho, se puede proceder a efectuar una modificación de las medidas del convenio para recoger nuevas circunstancias, y en caso de incumplimiento, siempre cabe presentar demanda contra el otro para que se proceda segun convenido.